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El 20 de noviembre de 2007 se reunieron 93 miembros fundadores, con el objetivo de constituir esta corporación de carácter privado y de la que actualmente forman parte más de 200 asociados, los cuales actúan con igual derecho en la asamblea, independientemente su aporte y el interés que representen.

Mediante el Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dictó normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en el cual se advirtió que ONAC ejercería La actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC. y que las entidades públicas que ejercen la función de acreditación serán coordinadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.

En tal sentido, en los Estatutos de ONAC, se advierten como órganos máximos de gobierno: la Asamblea General y el Consejo Directivo, quienes ejercen el control de la operación; siendo la Asamblea General de Asociados, quien elige los integrantes del Consejo Directivo.

A continuación se citan los Artículos 18, 19, 20 y 21 de los Estatutos de ONAC:

ARTÍCULO 17.

Órganos de gobierno. La dirección y administración de ONAC estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Consejo Directivo.
  3. Director Ejecutivo o sus suplentes.

ARTÍCULO 18.

Jerarquía y composición. La Asamblea General es el máximo órgano de la dirección de ONAC. La componen los asociados reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en estos Estatutos.

Las resoluciones que adopte la Asamblea General en los términos de estos Estatutos serán obligatorias para todos los asociados, aún para los ausentes y los disidentes.

A la Asamblea General sólo podrán asistir y participar los asociados con asociación vigente, que hayan pagado en su integridad los aportes iniciales a su cargo y estén al día en el pago de las demás cuotas que hubiera acordado la Asamblea General.

ARTÍCULO  19.

Presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos de acuerdo con el procedimiento, funciones y periodo que ella misma establezca.

PARÁGRAFO.

El presidente y vicepresidente de la primera reunión ordinaria de la Asamblea General serán, respectivamente, los representantes principal y suplente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El presidente nombrará al secretario de la misma Asamblea General.

ARTICULO 20.

Atribuciones de la Asamblea General:

  • Trazar los lineamientos y formular las orientaciones generales de ONAC.
  • Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo señalado en los Estatutos.
  • Nombrar al revisor fiscal y su respectivo suplente, fijarle su remuneración y removerlos libremente en cualquier momento, aún antes del vencimiento de su período.
  • Aprobar las reformas estatutarias.
  • Considerar, examinar, aprobar o improbar el informe anual financiero y de actividades que presenten conjuntamente el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.
  • Decretar la disolución de ONAC, así como nombrar el o los liquidadores.
  • Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Reglamentar por vía general los derechos, prerrogativas, deberes y obligaciones de las diferentes categorías de asociados.
  • Delegar en el Consejo Directivo todas aquellas funciones que estime convenientes para la buena marcha de ONAC, siempre y cuando tal delegación no resulte contraria a la ley o los Estatutos.
  • Las demás funciones que le correspondan como máximo órgano de dirección.

 

 



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