Hora Legal Colombiana

FICHA TÉCNICA DEL ESQUEMA

Coordinador Sectorial: Diego Bulla
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DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA
Nombre del esquema: Entidades de Certificación Digital
Sigla: ECD
Referente normativo: CEA.4-1.10 Criterios para la Acreditación de Entidades de Certificación Digital
Objetivo: La acreditación de las Entidades de Certificación Digital - ECD se realiza bajo los Criterios Específicos de Acreditación CEA-4.1-10, los cuales evalúan la competencia de dichas entidades en el cumplimiento de los criterios específicos de acreditación, estándares técnicos aceptables, la legislación nacional, normas internacionales y lo demás aplicable a la infraestructura de llave pública (PKI), en la prestación de servicios de certificación digital.
Alcance: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto 333 de 2014 y el Art. 160 del Decreto Ley 0019 de 2014, establecen que  el  CEA.4-1.10 es aplicable a:

1. Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, incluidas las cámaras de comercio y las notarías, que pretendan ser acreditadas como ECD. 
2. Las ECD que hubieren sido autorizadas por la Superintendencia de Industria. 
3. Las ECD en proceso de acreditación o acreditadas por ONAC. De otra parte, el artículo 161 del decreto ley 019 de 2012, como el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, quedaron así: Las entidades de certificación digital – ECD acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar entre otras, las siguientes actividades:
  • Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.
  • Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles.
  • Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 527 de 1999.
  • Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas digitales certificadas.
  • Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.
  • Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas electrónicas.
  • Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles.
  • Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles.
  • Cualquier otra actividad relacionada con la creación, uso o utilización de firmas digitales y electrónicas.
 4. El numeral 1 del Artículo 11 del Decreto 333 de 2014 establece que los servicios de certificación digital que preste la ECD, deben estar Acreditados, así: El Artículo 11 del Decreto 333 de 2014. Infraestructura y recursos, establece: “En desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 29 de la Ley 527 de 1999, la entidad de certificación deberá contar con un equipo de personas, una infraestructura física, tecnológica y unos procedimientos y sistemas de seguridad, tales que: 1. Puedan generar las firmas digitales y electrónicas propias y que además, les permita prestar todos los servicios para los que soliciten la acreditación”.

Por lo anterior, el alcance de acreditación otorgada por ONAC a las ECD corresponderá a los servicios de certificación digital para los cuales solicite acreditación y demuestre su competencia en el contexto del Criterio Específico de Acreditación CEA.4-1.10.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Formulario de Solicitud de Acreditación
Anexos N/A
Lista de verificación norma de requisitos y documentación del sistema de gestión FR- 4.2.3-22
Criterios Específicos de Acreditación CEA-4.1-10


VÍNCULOS DE INTERÉS
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