Comité Administrativo del Consejo Directivo (período estatutario 2016-2018)
La creación del Comité Administrativo del Consejo Directivo es ordenada en el numeral 11 del artículo 33 de los Estatutos del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC.
Corresponde al Consejo Directivo reglamentar el funcionamiento del Comité Administrativo y delegarle funciones. Las delegaciones que el Consejo realice a dicho comité, se las podrá otorgar con carácter decisorio, facultad que debe quedar claramente establecida en el acta de Consejo Directivo que le otorga estas facultades. Consulte el documento RR 1.0-03 REGLAMENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO V5.
GOBIERNO |
DIRECTO |
INDIRECTO |
MINISTERIO DE COMERCIO |
RETIE INGENIERIA GESTIÓN |
BASC |
MINISTERIO DE SALUD |
ASOSEC |
UNIAGRARIA |
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA INM |
SERVIMETERS |
ANDI |
Para deliberar, el Comité Administrativo requiere la presencia de por lo menos un (1) miembro que represente a cada una de las partes interesadas y del sector público.